Un año y medio después de la implementación por parte del gobierno estatal de la normativa de control de la jornada laboral y habiendo vivido una pandemia de las características de la Covid19, muchas empresas aún se cuestionan cómo abordar este control para cumplir con los requisitos que marca inspección de trabajo.
Los orígenes
En España, es importante entender que antes de esta normativa, únicamente las empresas más grandes disponían de los recursos necesarios, para poder garantizar el control en los horarios de entrada y de salida de cada uno de sus trabajadores. No obstante, en el caso de las pymes, no resulta tan sencillo controlar este tipo de aspectos. Por que se ha convertido en un verdadero desafío para todas aquellas empresas de pequeño y mediano tamaño y más aún cuando se ha vivido un cambio tanto brusco en la manera de trabajar en estos últimos meses.
La ley, de marzo de 2019, modificaba el Estatuto de los Trabajadores vigente, con el objetivo de brindar el derecho a cada uno de los trabajadores a conocer en todo momento cuál es la duración real de su jornada laboral y preservar, por tanto, la precariedad laboral y a la vez poder controlar la economía sumergida.
La naturaleza de la ley
En términos absolutos, el objetivo final de la ley es obligar a todas las empresas que se encuentran dentro del territorio nacional a llevar el registro de turno independientemente de la tipología de contrato que tenga asignado el trabajador. Por ello, es importante tener en cuenta que es responsabilidad de la propia empresa escoger, de manera conjunta con sus trabajadores, las diferentes fórmulas que se llevarán a cabo con el objetivo de poder realizar este control de manera objetiva y fiable.
Además, y tal como dictamina la ley, también es responsabilidad de las empresas guardar estos registros durante un máximo de cuatro años. En este sentido, es importante tener en cuenta que los documentos deben estar disponibles tanto para los propios trabajadores, como para sus representantes legales así como para cualquier inspección de trabajo que pueda llegar en cualquier momento.
El gobierno también ha tenido en cuenta cuáles son los recursos que se pueden encontrar por parte de las empresas que se encuentran dentro del territorio nacional. Con el objetivo de que esta nueva ley no repercuta de manera directa en sus balances económicos, no es necesario ningún tipo de mecanismo tecnológico que suponga una inversión de dinero. Sino que es posible realizar este tipo de registros de forma manual. Sin embargo, una inversión adecuada en cuanto a las herramientas de control horario supondrá una importante ventaja para todos los empleados.
Sin embargo, y a modo de recomendación, debido a que es obligatorio tener que guardar durante un máximo de cuatro años, es importante que los registros sean escaneados en ordenador. Con el objetivo de garantizar su supervivencia con el paso el tiempo.
¿Cuáles son las posibles sanciones a las que se enfrentan las empresas?
Es importante entender, antes de analizar cuáles son las posibles sanciones a las que se van a enfrentar las empresas que no cumplan con los requisitos propuestos por parte de los diferentes organismos públicos españoles, el objetivo último de esta ley es que los trabajadores cumplan con el horario estipulado que marca la empresa. Por lo tanto, aquellas horas extras y complementarias que no se encuentran dentro de la jornada laboral, es importante que también queden registradas, con el objetivo de establecer en cómputo horario que marque dentro de la legalidad y actuar a su alrededor.
Los nuevos registros de horario servirán como mecanismo de control por parte de una posible Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de que en este tipo de inspecciones se observe que la empresa no está actuando como marca la ley, se impondrá una sanción económica a sus representantes legales.
Dependiendo del caso, así como de la reincidencia el cumplimiento del control horario, las sanciones pueden oscilar entre los 60 y los 625 €. Esta cantidad será únicamente en el caso de la sanciones más leves, que normalmente penalizan la falta de información en las condiciones laborales requeridas.
En el caso de las infracciones graves, el montante oscilará entre los 625 y los 6250 €. En este caso se sancionarán todas aquellas irregularidades en los horarios pactados entre la empresa y el empleado. Además, también incidirá de lleno en la falta de los registros obligatorios y en la inexistencia de un cómputo de horas extra.
En el caso de la sanciones más graves, éstas tendrán un importe que partirá de los 6250 € y llegará hasta los 187.515. En este caso, se finalizarán todos aquellos casos que se consideran extremos en que el aumento de las horas extras no haya sido considerado como un cambio de contrato. También en el caso en que la empresa haya excedido del límite legal de 80 horas extras al año, y éstas no se hayan pagado de manera conveniente.
Control horario, también en tiempos de coronavirus
Hace más de un año que las empresas en España están obligadas a registrar la jornada laboral de sus trabajadores. La pandemia del coronavirus y las medidas de confinamiento provocaron a principios de marzo que muchas debieran implantar el teletrabajo casi de forma improvisada, relajante o dejando de lado el control horario. Sin embargo, las circunstancias excepcionales no cambiaron la norma, que también debe cumplir con aquellos empleados que teletrabajan.
Como has podido comprobar, son muchos los factores que deben atender las empresas con el objetivo de maximizar el control horario de sus trabajadores. En caso de no producirse como marca la ley, son importantes las consecuencias económicas que se pueden derivar.
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