La videovigilancia justificada en el trabajo es aquella necesaria «para cumplir requisitos de producción y seguridad laboral”, pero obligatoriamente se deben cumplir una serie de medidas. La primera y más importante es advertir a la plantilla, normalmente a través del comité de empresa, de que se instalarán cámaras de vigilancia y se colocarán carteles visibles con los símbolos de cámaras en los lugares donde se realicen las grabaciones.
Pero, además, también es obligatorio cumplir principalmente otros requisitos:
• El tratamiento se limitará a las finalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
• Se grabarán únicamente espacios indispensables para satisfacer la finalidad de control laboral y no se utilizarán para fines distintos.
• Nunca se grabará en espacios “personales”: baños, áreas de descanso, vestuarios, etc., para garantizar la intimidad de los trabajadores.
• Se garantizará el derecho a la información en la recogida de imágenes: información a la representación sindical, cartel anunciador e información personalizada.
• Se inscribirá el correspondiente fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.
• Se cancelarán las imágenes en un máximo de 30 días conservando únicamente aquellas que sean constitutivas de infracción o incumplimiento de los deberes laborales.
• Se garantizarán los derechos de acceso y cancelación.
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