Para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios que quedará reflejado en las actas de la misma.
Este acuerdo también será necesario para la instalación de cámaras en las piscinas comunitarias.
Es recomendable que en el acuerdo se reflejen algunas de las características del sistema de videovigilancia, como el número de cámaras o el espacio captado por estas.
Se deberán instalar • lar uno o varices carteles informativos en los diferentes accesos a la zona vídeo-vigilada, y en lugar visible, para informar de la grabación de imágenes.
El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación • instalación a quien dirigirse para ejercer los derechos previstos en la normativa de protección de datos, y donde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
Las cámaras sólo podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad. En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.
Las imágenes serán conservados durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.
Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones acompañarán a la denuncia y serán conservadas para su posible entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los Juzgados y Tribunales que las requieran. No podrán utilizarse para otro fin.
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