Por ley, hay unos grupos de establecimientos que por sus características específicas están obligados a disponer de aparatos y medidas de seguridad instalados  por profesionales autorizados.

Estos son:

• Bancos, cajas de ahorro y otras entidades de crédito
• Joyerías y platerías
• Loterías y despachos integrales de apuestas mutuas
• Estaciones de servicios y unidades de suministro de combustibles y carburantes
• Galerías de arte y tiendas de antigüedades
• Establecimientos de juegos
• Oficinas de farmacia

Cada grupo de establecimientos tienen diferentes obligaciones que vienen estipuladas por el departamento de interior de la Generalidad de Cataluña y que son de obligado cumplimiento.

En el caso de las joyerías y platerías, que es uno de los grupos donde la siniestralidad es más alta la ley obliga a disponer de las siguientes medidas de seguridad:

• Caja fuerte o cámara acorazada
• Pulsadores anti-atraco u otros sistemas de accionamiento de las alarmas.
• Rejas los agujeros que den a patios y pasillos interiores del inmueble.
• Cierres metálicos  exteriores.
• Puertas blindadas en todos los accesos al interior de los inmuebles.
• Cristales blindados los escaparates en que se expongan objetos preciosos en las ventanas y los agujeros que den al exterior.
• Protección electrónica de escaparates, ventanas, puertas y cierres metálicos.
• Dispositivo electrónico de detección de intrusión.
• Detectores sísmicos en paredes, techos y suelos de la cámara acorazada o del local donde se encuentre la caja fuerte.
• Conexión del sistema de seguridad en una central receptora de alarmas.
• Equipo de grabación de imágenes conectado permanentemente al sistema de seguridad del establecimiento, de forma que pueda ser utilizado como elemento de verificación de señales de alarma por la central receptora de alarmas a la que estén conectadas. Estos equipos de grabación de imágenes estarán ubicados en el interior del establecimiento, en lugares no visibles por el público. El sistema de protección contra robo de los soportes de las imágenes deberá tener activado, durante el horario de atención al público, un retraso, de al menos diez minutos el cual podrá ser técnico cuando se trate de sistemas informáticos y físico o electrónico cuando se trate de vídeo – grabación.
• Rótulos anunciadores de las medidas de seguridad visibles desde el exterior.

De todos modos, existe la posibilidad de solicitar la dispensa de alguna o algunas de las medidas de seguridad, dado el reducido volumen del negocio u otras circunstancias a acreditar.