La Ley del Registro de la Jornada laboral de los trabajadores todavía lleva de cabeza a empresas y empresarios desde hace más de un año y medio de su puesta en vigor. En su primer año de existencia se inspeccionaron hasta 5,363 expedientes de empresas en los que se había detectado alguna infracción y se recaudó más de un millón de euros en sanciones.

Desde Segur-Mon queremos ponerte esto muy fácil, te indicamos los requisitos para cumplir la normativa sin exponerte a ninguna sanción.

Desde la publicación de la nueva Ley en el BOE y su aplicación oficial dos meses más tarde, el 12 de mayo de 2019 todas las empresas deben cumplir exhaustivamente con el registro de control horario, pero ¿como hay que hacerlo para evitar sanciones sin tener que hacer una gran inversión?

Requisitos necesarios para cumplir la normativa

Según dice la ley: «las empresas deben garantizar el registro horario de la jornada que deberás concretar la hora de inicio y final de la jornada de trabajo de cada persona, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece el propio precepto estatutario «. Puede consultar la guía que ha elaborado el Ministerio de Trabajo en el enlace.

Muchas empresas eran reticentes a esta obligatoriedad y no hicieron ningún paso hasta que comenzó el periodo de implantación y ahora se exponen a sanciones de más de 180.000 euros.

Esencialmente son 3 las condiciones que deben cumplir las empresas para garantizar que el registro de la jornada del trabajo sea válido:

  • Realizar el cómputo total, mensual, de las horas ordinarias y extraordinarias
  • Entregar una copia resumen al trabajador junto con su nómina
  • Conservar los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años

Qué exige la Ley exactamente?

En el registro debe constar la hora exacta de entrada, pausas y salida del trabajador en cada jornada.

La empresa debe conservar el registro durante 4 años, incluso de trabajadores que ya no estén en la empresa y debe estar disponible para consulta por parte de los trabajadores, representantes e inspección.

Evitar sanciones

Aunque tu empresa haya implantado un sistema de fichaje con la voluntad de cumplir la Ley de manera exhaustiva, puede que tu sistema de registro no sea suficiente.

De hecho, los 1.263.378,5 euros de las sanciones impuestas hasta ahora, más del 90% del importe recaudado corresponde a infracciones relacionadas con los datos del tiempo de trabajo registrado y no con la existencia o no del sistema de registro en sí.

Entre las infracciones sancionadas y requerimientos de subsanación (sin multa), casi la mitad de las empresas inspeccionadas han tenido algún tipo de irregularidad en el sistema de control horario establecido.

Tipología de sanciones

Las infracciones detectadas en 2019 tuvieron unos 1.000 euros de importe medio de la sanción, aunque las multas pueden ascender hasta los 5,250 €.

Las sanciones pueden afectar de manera considerable los beneficios de la empresa, pero muchas de ellas no son conscientes de hasta qué punto.

  • Infracciones leves (de entre 60 y 625 euros)
    Pueden aplicarse por no informar de las condiciones laborales o no poner a disposición de los trabajadores los informes generados sobre el control realizado
  • Infracciones graves (entre 326 y 6,250 €)
    En el caso de detectar irregularidades en los horarios o la realización de horas extras o complementarios no computadas y pagadas
  • Infracciones muy graves (hasta 187.515 €)En caso de que se haya producido un aumento considerable de las horas extra sin que se haya reflejado un cambio de contrato o que haya superado el máximo legal de 80 horas anuales o no se hayan abonado correctamente.
    Las multas las paga la empresa aunque todavía quedan dudas de qué pasa si un trabajador se niega a fichar de manera reiterada.

Los casos muy graves serán un problema para muchas empresas. Y eso si no sufrimos una inspección en un par de años, la Seguridad Social podría reclamar las cotizaciones no realizadas por horas extra, cambios en contratos, etc …

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