A pesar de llevar más de un año en vigor, la normativa de registro obligatorio para las empresas de la jornada laboral de sus trabajadores sigue provocando dudas. Ante las diversas preguntas que ha recibido al respecto la Dirección General de Trabajo, el Ministerio de Trabajo decidió publicar una guía explicativa un día después de que acabara el plazo de adaptación de las compañías. En ella aparecen recogidas las «peculiaridades o excepciones» de la regla, entre las que se encuentra la aplicación de la ya vigente norma en los casos de trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles.
Este año esta premisa ha cogido más protagonismo que nunca ya que el pasado mes de marzo muchas empresas se vieron obligadas a implementar el teletrabajo de manera forzada e improvisada para hacer frente al estado de alarma provocado por la aparición de la Covid19.
Cómo se aplica el control horario en el teletrabajo?
El actual registro horario cuando se debe aplicar en las ocupaciones la organización «se basa en fórmulas de flexibilidad del tiempo y de distribución irregular de la jornada», entre los que se encuentra el trabajo a distancia o teletrabajo y los horarios flexibles.
El ministerio argumenta que no supone ningún «impedimento» para la «continuidad o ampliación» de este tipo de trabajos. De hecho, lo ve como un factor más para garantizar las «necesidades empresariales» y «los intereses de conciliación de los trabajadores».
Sin embargo, la guía práctica matiza que, en estos casos, la aplicación de registro de la jornada laboral tiene sus peculiaridades: para contabilizar el «tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador» se necesitarán «períodos o secuencias temporales superiores a un día «.
Por ejemplo, puede ocurrir que una persona, por su tipo de trabajo o contrato, tiene que trabajar un determinado número de horas al mes que puede distribuir libremente, en lugar de tener que cumplir una jornada fija a la semana.
En este caso, explica el Ministerio de Trabajo, «el hecho de que un registro horario diario compute excesos de jornada no debe interpretarse como trabajo extraordinario» siempre que, una vez se mire el registro de todo el mes, se demuestre «el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria».
Instrumentos válidos
En este sentido, el documento del ministerio explica que, en el caso de trabajo a distancia, incluido el teletrabajo, hay fórmulas «que aseguran el registro de la jornada diaria», como los registros telemáticos u otros sistemas similares.
Sin embargo, la nueva regulación del registro horario también acepta que como «instrumentos válidos» para cumplir con la norma de que el teletrabajador o trabajador a distancia firme «hojas o instrumentos similares de autogestión del tiempo de trabajo» que el empresario dé por buenas, sin que éste pierda su capacidad de «asegurar la veracidad de la declaración unilateral del trabajador».
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Fuente: El Economista
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